¿Cuántos años debo llevar con residencia legal para pedir la nacionalidad española?

Es una pregunta muy común: ¿Cuántos años debo llevar en España para pedir la nacionalidad? En este caso, lo primero que aclaramos a nuestros usuarios es, que los años que valen para dicha solicitud, son aquellos en los que hayamos estado de forma regular (con tarjeta de residencia) y de forma ininterrumpida (que en ese período de tiempo no nos hayamos quedado nunca sin residencia y hayamos tenido que regularizarnos desde cero).

Una vez dicho esto, los plazos requeridos para realizar la solicitud son los siguientes:

  • 10 años de residencia legal y continuada en el caso general
  • 5 años para refugiados
  • 2 años para ciudadanos de los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal
  • 1 año para casados con ciudadanos españoles o para nacidos en territorio español

¿Alguna duda? escríbenos a: proyectoinmigrantes@asociacionalba.org

¡Gracias por ayudarnos a ayudar!

Me han hecho un requerimiento: ¿qué significa esto?

REQUERIMIENTO

Suele ocurrir cuando presentamos una solicitud ante la administración del Estado, ya sea para pedir una primera residencia, renovar la que tenemos, o incluso al solicitar la nacionalidad española, que de repente nos sorprende la llegada de una carta por parte de la Oficina de Extranjería o del Ministerio de Justicia, por ejemplo, en la que se nos hace un Requerimiento. Es entonces cuando nos hacen la pregunta del millón: ¿Qué significa esto?

La respuesta es sencilla: quieren que presentes nueva documentación. La persona que está estudiando tu expediente puede que se haya encontrado con que faltan papeles cuya presentación es obligatoria para el trámite, faltan actualizaciones de documentos antiguos, o porque simplemente desea realizar comprobaciones especiales, según sea el caso.

¿Cómo debemos actuar frente a un requerimiento?

Lo primero será leer detenidamente la carta para identificar qué es lo que específicamente nos están pidiendo, no queremos llevar un documento equivocado porque ralentizaría la revisión y resolución del expediente, al no contestar correctamente. También deberás verificar cuánto tiempo de plazo te han dado para realizar la contestación porque si se hace fuera de esos límites, no tendrá validez.

Será entonces cuando habrá que reunir la documentación que se te ha requerido, y presentarla ante la oficina que tramita el expediente, de esta manera continuará su curso hasta resolverlo. Si tienes un requerimiento y aún leyendo esta información tienes dudas, no olvides que podemos ayudarte, bastará con que nos pidas ayuda enviando un correo electrónico a: proyectoinmigrantes@asociacionalba.org

¿Cuánto tiempo debo llevar en España para solicitar la Nacionalidad por Residencia?

CHINDEC

Los ciudadanos africanos deben acreditar 10 años de residencia, excepto los de Guinea Ecuatorial.

 

Comunicaciones ALBA ONGD

Muchas son las personas que nos hacen esta pregunta, sobre todo cuando llevan un buen tiempo viviendo en España. Lo primero que hay que aclarar es que no es suficiente acreditar la permanencia en el país, sino que es fundamental que dicha permanencia haya sido con residencia legal, es decir que el tiempo que llevemos viviendo en España al momento de presentar la solicitud, sea con tarjeta de residencia.

Es importante aclarar que las tarjetas de estancia, como por ejemplo las obtenidas para realizar estudios, no computan para este trámite. Además se nos exigirá que el periodo de residencia a acreditar haya sido continuado, caso contrario la nacionalidad será denegada.

En el caso general, la norma exige 10 años de residencia legal para solicitar la Nacionalidad Española por Residencia, sin embargo, existen algunas excepciones en las que dichos plazos son reducidos:

Un año, para nacidos en el país, el que al tiempo de la solicitud lleve un año casado con español o española, el nacido fuera de España de padre, madre, abuela o abuelo que hayan sido españoles de origen. Dos años para ciudadanos de Iberoamérica, Andorra, Filipinas, Portugal, Guinea Ecuatorial, y sefardíes. Y finalmente, cinco años para quienes hayan sido refugiados.